MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES



UNIDAD IV
ACTIVIDAD 1
CONTRATO DE SEGURO

CONTRATO DE SEGURO
Los contratos de seguros son los convenios entre las Compañías Aseguradoras o de Seguros y los Asegurados con el fin de transferir, del Asegurado al Asegurador, una parte de las pérdidas que puedan producirse por los riesgos que se encuentren asegurados.
El Contrato de Seguros, tiene como fines principales:
1. Definir el riesgo que se ha transferido.
2. Determinar las condiciones en que el contrato tiene aplicación.
3. Establecer el procedimiento para liquidar los siniestros.
Estos contratos de seguros son muy importantes ya que permiten hacer acuerdos voluntarios entre dos partes, por ejemplo una persona moral con una física, además el uso nos permite estar asegurados con un fondo monetario o servicio para cualquier caso  y así nos garantiza un buen estilo de vida.
Algunas partes importantes q la forman pueden ser:
ASEGURADO. Es aquella persona física que se encuentra cubierta por la presente Póliza, y cuya muerte, supervivencia o integridad física se encuentren cubiertos bajo la presente Póliza de acuerdo a lo expresamente señalado en cada cobertura contratada.
Aseguradora y/o COMPAÑÍA. AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V., quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los Beneficios estipulados en la Póliza.
Beneficio. Es la indemnización a la que tiene derecho el ASEGURADO o Beneficiario, en caso de ser procedente el siniestro de acuerdo a lo estipulado en la presente Póliza.
Beneficiario. Aquella persona o personas que por designación del ASEGURADO o por disposición legal tiene derecho a recibir el beneficio contratado, o su proporción correspondiente, de aquellas coberturas en que con el carácter de Beneficiario se le ha designado
Beneficios Adicionales. Se refiere a la o a las coberturas adicionales contratadas para el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE que forman parte del Contrato de Seguro y que se indican en la carátula de la Póliza.
Cargo. Es la cantidad que se descuenta de alguno de los fondos que mantiene la Póliza por concepto de prestación de servicios.
CONTRATANTE. Es la persona física o moral que suscribe con la COMPAÑÍA una Póliza de seguro, y es responsablemente la COMPAÑÍA de pagar la prima correspondiente; asimismo, es quien designa las coberturas amparadas por la presente Póliza, cubre las primas correspondientes y cuenta con el derecho de disponer de los Valores Garantizados, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.
Costo del Seguro. Es el monto necesario para mantener vigente el beneficio básico del seguro y que forma parte de la Deducción Mensual del Fondo individual.
Deducción Mensual. Es el monto que se resta del Fondo Individual por concepto de: costo del seguro por fallecimiento, el costo de los beneficios adicionales (de ser el caso), y de administración.
Endoso. Es el acuerdo establecido en un contrato de seguro cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la Póliza.
Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la Carátula de la Póliza como fecha efectiva, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la Póliza contratada.
Fondo Individual.  Es aquel que se conforma con las aportaciones de prima básica que realiza el CONTRATANTE de la Póliza, al cual se acredita una tasa de interés técnico y se deducen los cargos mensuales.
 Fondo Excedente. Es aquel que se conforma por la diferencia que resulte de los intereses ganados menos los intereses técnicos, menos los cargos aplicables correspondientes.
Fondo Adicional. Es aquel que se conforma con las aportaciones adicionales que realiza el CONTRATANTE de la Póliza, independientes de aquellas que se realizan al Fondo Individual.
Y algunas características que la distinguen son:

·         Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
·         Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y  para el tomador pagar la prima.
·         Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
·         Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
·         De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
·         Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.
·         Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.
·         Por ultimo también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.


EJEMPLO DE CONTRATO DE SEGURO

























ELABORACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO
                                                                                                                                           
Certificado número 2


(1)GNP (GRUPO NACIONAL PROVINCIAL), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS, calle 3ª SUR/PONIENTE AV. 12 BENITO JUAREZ, debidamente representado por D. (2) JOSE LUIS ESCALANTE LOPEZ, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento


ASEGURA A 

(3)GRISELDA LOPEZ LOPEZ, en concepto de tomador del seguro, ante (4), GNP (GRUPO NACIONAL PROVINCIAL) en adelante asegurado, hasta el importe de (5)$5000.00, (SINCO MIL PESOS 00/100MN) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (6) NATURALEZA, en concepto de garantía (7) DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) GNP (GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En Comitán de Domínguez, Chiapas, a15 de septiembre de 2015
Firma:
 



Asegurador


Instrucciones:

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
 (2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
 (4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ….) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
 (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.

Un contrato de seguro debe contener las partes principales como son el nombre del asegurado y el asegurador, y una parte fundamental son las clausulas ya que allí se estipulan los acuerdos que pueden ser las obligaciones y compromisos.
En resumen este documento nos permite estar asegurados ante cualquier siniestro que se presente, y así poder cubrir gastos que esta genere. Este documento debemos tenerlo por escrito y con las firmas que aseguren su validez.





REFERENCIAS

https://www.metlife.com.mx/estaticos/Seguros/Categorias%20Principales/Personales/Seguros%20de%20Vida/archivos/Formatos_Estandarizado_Vida.pdf







UNIDAD IV
ACTIVIDAD 2
TÍTULOS DE CRÉDITO

PAGARÉ

Un Pagaré es un título o documento de crédito por el que una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor), o a su orden, una cantidad en fecha y lugar determinados. Cuando se asocia a una operación comercial, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio, con la que comparte una regulación jurídica muy similar

CARACTERÍSTICAS

El pagaré, en su vertiente de documento de crédito asociado a una operación comercial, viene regulado en los artículos 94 al 97 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque ( LCCH), con entrada en vigor el 1 de enero de 1986. A partir de dicha legislación, podemos señalar los requisitos específicos que deberá contener:
  • La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  •  La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  •  La indicación del vencimiento.
  •  El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  •  El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  •  La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  •  La firma del que emite el título, denominado firmante, el cual es el obligado principal. En este sentido, desde el momento en que nace el pagaré, es decir, desde que lo firma el emisor y lo pone en circulación (lo entrega a un tercero), este título de crédito tiene al firmante como obligado principal.
El título que carezca de alguno de los elementos anteriores no se considera pagaré, salvo en los siguientes casos:
  • El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero a la vista (es decir, en el momento de su presentación).
  •  A falta de una indicación especial, el lugar de emisión del título se considera como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar de domicilio del firmante.
  •  El pagaré que no indica el lugar de su emisión se considera firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
 

Instructivo de llenado:
1.-Como primer punto el pagaré trae la indicación siguiente:
Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de…
y es ahí donde debes poner el nombre completo de la persona a la que ha solicitado el préstamo, algunas veces la persona o institución que otorga el monto económico ya ha llenado esta parte del formulario.
2.- Debe incluirse el lugar dónde se ha suscrito la transacción, ciudad, municipio, estado, con datos bien claros, no debe quedar ese espacio en blanco.
3.-Sin excepción debe ponerse la fecha en que se ha iniciado el crédito, día, mes y año.
4.-En este punto usted deberá poner la cantidad exacta del préstamo, tanto en número como en letra, para que no haya error alguno. 

5.-Debe colocar el porcentaje que se comprometió a pagar en intereses, de acuerdo con lo pactado con la persona o casa de crédito.
6.-Se debe poner nuevamente el lugar y fecha de expedición.
7.-Al final hay que incluir el nombre completo de la persona que será el deudor y una vez que lo hagas pon muy claro "No Negociable", como una protección para ti, para que esa deuda no sea vendida a otra institución de crédito o individuo.
8.-El deudor deberá colocar su firma. 

Ejemplo:






LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).

 CARACTERÍSTICAS:
a)     Ser un documento al alcance de todos,
b)    Su valor causa obligación
c)     Forma un compromiso
d)    Puede formar historial crediticio
Personas que intervienen en la letra de cambio:            
El girador, o sea la persona que suscribe el documento
§  El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.
§  El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:
§  Girador: librador, suscriptor.
§  Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.
§  Girado: librado, pagador.
Datos que debe contener:
1.    Lugar y fecha en que se expide.
2.    Plazo en que debe pagarse.
3.    Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
4.    Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
5.    Lugar donde debe cubrirse el documento.
6.    Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
7.    Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
8.    Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
9.    Firma del girador.
10.  Nombre y dirección del girado o pagador.

Instructivo de llenado:




1.    Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).
2.    El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).
3.    El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe escribir en el campo correspondiente.
4.    Lugar en el que se suscribe el documento
5.    En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
6.    Nombre del   beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el documento).
7.    El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
8.    Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico etc.
9.    Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
10.  En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos junto con su firma.
11.  En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo propietario y la fecha correspondiente
12.  Si existen pagos parciales, en la parte del reverso se escriben los abonos realizados.

El reverso:
En caso de que exista avalista o en endosatario, todos sus datos, fecha, firma y domicilio de la persona a quien se endosa la letra.
En ocasiones, el tamaño reducido de la letra de cambio genera problemas a la hora de rellenarlas. Por este motivo, la Ley cambiaria contempla la posibilidad de que existan suplementos a la letra en los que se puedan formalizar declaraciones cambiarías sucesivas que no modifiquen el anverso de la letra de cambio. En estos casos será necesario que quede claro en la hora adherida que se trata de un anexo.


Ejemplo:


CHEQUE

Un cheque es un documento de naturaleza bancaria que posee, especificada, una orden escrita de pago, mediante la cual el titular de una cuenta bancaria, también llamado librador, habilita a otra persona, conocida como beneficiario, a cobrar una cantidad determinada de dinero en la entidad bancaria, o libradora, donde el primero tiene sus fondos. 

CARACTERÍSTICAS:
Las características de un cheque para confiar en su validez deben ser, de manera general, las siguientes: contener mención explícita del tipo de documento que es (en este caso, un cheque), nombre y domicilio de la entidad bancaria, fecha y lugar de emisión, orden de pago por una cantidad determinada de dinero, nombre y firma de mano propia o autógrafa del librador o titular de cuenta, y nombre completo del beneficiario. Algunas entidades bancarias, además, para evitar fraudes y falsificaciones, le asignan una numeración a sus cheques como control interno.




Instructivo para llenar un cheque:



1.    Lo primero que se debe escribir en un cheque es la fecha. El formato en el que debe estar escrita la fecha es el siguiente: día/ mes/ año. El mes se puede indicar con número o por el nombre; para el año, por lo general, se indican solamente los dos últimos dígitos (por ejemplo: 2012 se indica solamente 12). El cheque puede llenarse con la fecha del día o posfechado (esto es que se indica una fecha que todavía no llega y el cheque no puede ser cambiado hasta ese día). 
Ejemplos. 

12/03/12 
12/Mar/12 
12/Marzo/12 

2.    Generalmente se puede leer la leyenda "Páguese a la cuenta de:" seguido de una línea, es ahí donde se identifica al cobrador (o cobradores). Se debe indicar el nombre completo de la persona que lo cobrará y escribirse correctamente, ya que los bancos lo comparan con la identificación de la persona para realizar el pago. De igual manera se puede dirigir a una empresa o compañía, en cuyo caso es cobrado por el representante legal; para estos casos debe indicarse el nombre completo de la empresa incluyendo razón social (S.A de C.V., R.L., etc.). 
Alternativamente, también se puede indicar "Al portador" y de esta manera lo puede cobrar cualquier persona sin necesidad de identificarse en la sucursal bancaria. 

3.    En el formato de un cheque hay dos espacios para indicar la cantidad por la cual es bueno el cheque. El primero es una línea y comienza generalmente con la frase "La cantidad de", ahí se debe indicar la cantidad con letra indicando los centavos en número expresado en fracción sobre cien (es decir, 50 centavos: 50/100) y finalmente la moneda (Eu. Dlls. MN, etc.). 

El otro espacio para la cantidad es un recuadro que aparece generalmente junto al nombre, ahí se debe indicar la cantidad con número antecedida por el símbolo de la moneda ($) y con los centavos después de un punto. 
4.    Finalmente, la firma va en la parte inferior del documento, en la línea indicada para ese fin. La firma debe ser igual a la firma que se hace en el contrato del banco, ya que se compara en el sistema y, de no coincidir, no se pagará el cheque.

Ejemplo:



















































MATERIA DE INGENIERÍA EMPRESARIAL






UNIDAD V
NORMA OFICIAL MEXICANA





Para comprender a las NOM primero hay que pensar en el Estado-Gobierno, que entre otras funciones, tiene la de cuidar sus propios “bienes”, llámense bosques, aguas, selvas, fauna, pero sobre todo a sus ciudadanos. Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio, por lo tanto son de observancia obligatoria.

Las NOM son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros invaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que te rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc.

 El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un consenso entre el Comité Consultivo Nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario